51. Condiciones que han de cumplir los accesos.
Cuando sea precisa la conexión (acceso) de una actuación
urbanística con la red estatal de carreteras ésta se ajustará, a las siguientes
condiciones:
- a. El acceso (conexión), deberá resolver por si mismo, todos los movimientos y
maniobras posibles con la carretera estatal, no permitiéndose que el mismo sirva, y/o sea
servido, a y/o desde sólo una de las márgenes de la carretera. Cuando la IMD en la
carretera, supere o iguale los 5.000 vehículos, será preciso que la actuación
urbanística contemple la ejecución de un enlace a distinto nivel o la conexión a uno
existente, mediante las oportunas vías de servicio, ajustadas a esta norma.
- b. Aparte de lo anterior, el acceso y sus características técnicas y funcionales se
ajustarán y cumplirán lo prescrito para los accesos a instalaciones de servicios,
contemplados en esta norma.