CAPÍTULO IV.
CAMINOS AGRÍCOLAS Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS.

53. Definición y ámbito de aplicación.

Un camino agrícola es una vía o calzada de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.

Un camino de servicio es el construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares.

El presente capítulo hace referencia a la conexión con carreteras convencionales existentes de caminos agrícolas, vías pecuarias, caminos vecinales y, en general, de los demás viales destinados al tráfico rodado de vehículos automóviles, que sirvan a una colectividad, y no estén incluidas en una red de carreteras de rango superior a la municipal.