55. Disposición de los accesos.
Se tendrá en cuenta la IMD en la carretera estatal.
- a. Si la IMD es inferior a 1.500 vehículos, no será necesaria la habilitación de
carriles de cambio de velocidad ni ninguna disposición específica para maniobras de
giros a la izquierda, (acceso tipo A, figura 18).
- b. Si la IMD está comprendida entre 1.500 y 3.000 vehículos, se dispondrá de una
cuña de deceleración de tipo directo, de sesenta metros (60 m) de longitud, medidos
entre el inicio de la misma y la sección en que la separación entre bordes de calzada de
la cuña y carretera, sea de tres metros y medio (3,50 m), medida perpendicularmente al
eje de ésta, así como un ramal semidirecto (cayado) para giros a la izquierda de salida
de la carretera (acceso tipo B, figura 19).
- c. Si la IMD está comprendida entre 3.000 y 5.000 vehículos, se dispondrá una cuña
de deceleración de tipo directo, de sesenta metros (60 m) de longitud. Para la
realización de giros a la izquierda se dispondrá en el centro de la calzada un carril
central de espera (acceso tipo C, figura 20).
- d. Cuando la IMD sea superior a 5.000 vehículos no se permitirá el cruce a nivel de
ningún carril de la carretera (giros a la izquierda) adoptándose en el acceso una
disposición física (bordillos en isletas, etc.) que impida dicho giro y disponiéndose
carriles de cambio de velocidad para la margen donde se ubique el acceso.