TÍTULO IV.
VÍAS DE SERVICIO Y ACCESOS A LAS MISMAS.
CAPÍTULO I. DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES.
65. Definición.
La vía de servicio, o calzada de servicio es un camino
sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario,
conectado a ésta solamente en algunos puntos y que sirve a las propiedades o edificios
contiguos.