TÍTULO IV.
VÍAS DE SERVICIO Y ACCESOS A LAS MISMAS.

CAPÍTULO I.
DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES.

65. Definición.

La vía de servicio, o calzada de servicio es un camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.