Salvo justificación en contrario, las vías de servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:
El trazado de una vía de servicio, tanto en planta como en alzado, deberá discurrir aproximadamente paralelo al de la carretera, o calzada principal contigua, salvo que otras consideraciones aconsejen desvincularlo de la explanación de éstas y ceñirlo en mayor grado al terreno colindante. Deberá considerarse la posibilidad de aprovechar caminos existentes, aunque no discurran contiguos a la carretera o calzada principal, siempre que no se deje sin acceso a propiedades o predios colindantes (figura 21).
La anchura de la franja comprendida entre la vía de servicio y la carretera o calzada principal, deberá permitir la ampliación futura de los carriles de estas últimas.
Se adoptarán las medidas oportunas para evitar irrupciones de vehículos de la carretera o calzada principal a la vía de servicio y viceversa, aplicando para ello las Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos de la Dirección General de Carreteras, o disposición que en el futuro pueda sustituirla.
Se adoptarán, asimismo, las medidas necesarias para evitar deslumbramientos y contusiones a los usuarios de la carretera o calzada principal y de la vía de servicio.
Las características del trazado, tanto en planta como en alzado, no deberán ser inferiores a las siguientes:
- Si el tráfico predominante en la vía de servicio es de tractores y maquinaria agrícola, el radio mínimo será de veinticinco metros (25,00 m) y la inclinación de la rasante se fijará teniendo en cuenta la intensidad y tipo de vehículos agrícolas que se prevé hayan de circular por la vía de servicio, si bien en ningún caso superará el quince por ciento (15 %). Se recomienda que en el mismo trazado el radio mínimo no coincida con la inclinación máxima de la rasante.
- Si el tráfico predominante es de vehículos automóviles, el radio mínimo será de cincuenta metros (50,00 m) y la inclinación de la rasante no superará el diez por ciento ( 10 %).
En el caso de una vía de servicio bidireccional, el tramo de la misma que conecta con el acceso a la carretera o calzada principal se dispondrá en la forma indicada en la figura 23, de modo que el cruce de los carriles (el de la vía de servicio y el del ramal de acceso) se realice con un ángulo sensiblemente igual a noventa grados (90°), para lo cual será necesario desviar el carril de la vía de servicio mediante curva y contracurva, o en todo caso, mediante cualquier otra disposición que evite la confluencia oblicua.