Los carriles de cambio de velocidad tendrán el mismo firme que la vía de servicio. Los carriles de cambio de velocidad como los del acceso y la vía secundaria en una longitud mínima de veinticinco metros (25,00 m) a medir desde la arista superior de la calzada de la vía de servicio, se afirmarán de acuerdo con la Instrucción 6.1-l.C. y 6.2-I.C. Secciones de firme, de la, Dirección General de Carreteras o disposición que la sustituya.