98. Disposición de los accesos.

Cuando la velocidad de la vía de servicio sea mayor de 60 km/h y la construcción del acceso pueda generar un importante tráfico o puntas en el mismo, así como afecciones importantes a la seguridad apreciables por el organismo gestor de la carretera, se exigirá la construcción de cuñas de cambio de velocidad cuando la IMD en la vía de servicio sea inferior a 5.000 vehículos, y carriles de cambio de velocidad cuando la IMD en la vía de servicio supere los 5.000 vehículos. En ningún caso se autorizará el cruce a nivel de ningún carril de la vía de servicio cuando la IMD de ésta sea superior a 5.000 vehículos.