SENTENCIA de 4 de mayo de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se declaran nulos el inciso 9, y el Capítulo I, Título V, del Anexo de la
Orden de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se
regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la
construcción de instalaciones de servicio en cuanto restringen la suscripción de
los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
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En el recurso
contencioso-administrativo n.º 2411/99, interpuesto por el Consejo General de
Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera)
del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de mayo de 2004, que
contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
- 1º Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente
recurso de casación n.º 2411/99, interpuesto por el Consejo General de
Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la sentencia dictada
por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en fecha 16 de diciembre de 1998 y recaída en el recurso
n.º 525/98, debemos revocar dicha sentencia.
- 2º Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales
declarando nulos por contrarios a Derecho el
inciso 9 del Anexo de la Orden
Ministerial de 16 de diciembre de 1997, y el
Capítulo I, Título V de dicho Anexo, en cuanto restringen la suscripción
de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos Industriales.
- 3º Sin expresa condena en costas de la instancia, y debiendo cada parte
satisfacer las suyas en esta casación.
- 4º Publíquese el fallo de esta sentencia en el "Boletín Oficial del
Estado", a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley
Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, en el que se hará constar
expresamente la nulidad del inciso 9
del Anexo de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, y el
Capítulo I, Título V de dicho Anexo, en
cuanto restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de
servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros
Técnicos Industriales.
Así por esta
nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder
Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo,
definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Auto
aclaratorio de fecha 14 de mayo de 2004:
"Rectificar el error material en que se ha incurrido en la sentencia
de 4 de mayo de 2004, dictada en el recurso de casación n.º 2411/99, y donde
se dice en el Fundamento Jurídico Tercero y apartados 2.º y 4.º del Fallo de
la Sentencia "en cuanto restringen la suscripción de los proyectos
de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
e Ingenieros Técnicos Industriales" debe decir "en cuanto
restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a
los Ingenieros Técnicos Industriales" debe decir "en cuanto
restringen la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a
los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas", publíquese el acuerdo de este auto en el Boletín Oficial
del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley
Jurisdiccional 29/98, de 13 de julio."
Presidente:
Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar
González González; Excmo. Sr. D. Franciso Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo
Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D.
Fernando Cid Fontán.