Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
1. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales
podrán ofrecer al Estado, para obras de construcción, conservación o mejora de
carreteras estatales o de algunos de sus tramos:
- a. Aportaciones dinerarias.
- b. Aportaciones de terrenos, libres de servidumbres y otros gravámenes.
- c. Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus
propios medios.
- d. Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y
mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.
- e. Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran
elementos complementarios de la carretera:
- a. Las instalaciones de alumbrado y de ventilación.
- b. Los semáforos y otros elementos de ordenación y regulación de la circulación.
- c. Las aceras.
- d. Las calzadas de servicio.
- e. Los pasos superiores o inferiores para peatones.
- f. Las instalaciones de riego o desagüe.
- g. Las plantaciones o zonas ajardinadas.
- h. Otros elementos de naturaleza análoga.
3. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en
porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el
coste de redacción del proyecto, o bien en cuantía fija, con independencia del resultado
de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.