Artículo 46. Colaboración de los particulares.

1. Los particulares podrán contribuir económicamente a la construcción o mejora de las carreteras estatales con aportaciones en dinero o mediante cesiones gratuitas de terrenos.

2. A estos efectos, los particulares interesados en una determinada actuación a realizar en una carretera estatal, presentarán en la Dirección General de Carreteras sus propuestas y ofrecimientos, en los que se harán constar, en todo caso:

3. Una vez aceptado el ofrecimiento, los compromisos y obligaciones recíprocos se formalizarán en un convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente  y los particulares.

4. La cesión de terrenos se tramitará de conformidad con la legislación del Patrimonio del Estado, adquiriendo los terrenos cedidos el carácter de bienes de dominio público, adscritos al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente , para el servicio de carreteras, pudiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad mediante los asientos que procedan según la legislación hipotecaria.

5. Este procedimiento se aplicará igualmente a los supuestos contemplados en el artículo 28.3 de la Ley de Carreteras.