Artículo 81. Indemnización.

1. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4).

2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.

3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la ocupación.