INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO

ASUNTO: PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1812/94, de 2 de septiembre

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 4535/96

SEÑORES:

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 30 de enero de 1997, con -asistencia de los señores que al margen se expresan, emitió el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el "Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, remitido por V.E. el 19 de diciembre de 1996 (entrada en este Cuerpo Consultivo el 26 de diciembre).

El Proyecto sometido a consulta consta de:

a) Preámbulo.

b) Artículo único que dispone:

Una nueva redacción del apartado 2 del artículo 62 del Reglamento General de Carreteras que queda redactado en los siguientes términos:

"Las concesiones podrán tener por objeto la construcción y explotación, o solamente la explotación, de todas las instalaciones y servicios incluidos en áreas de servicio, según se establezca, respectivamente, en el pliego de condiciones particulares o en el de cláusulas de explotación.

Del mismo modo, podrán otorgarse concesiones independientes para la construcción y explotación, o solamente la explotación, de cada una de las diferentes instalaciones y servicios incluidos en un área de servicio.

El citado pliego de condiciones podrá igualmente incluir la obligación de que el adjudicatario de una concesión se haga cargo de la explotación de servicios e instalaciones de otras áreas de servicio, en cuyo caso su plazo de explotación coincidirá con el de la concesión principal".

Incorpora un nuevo párrafo al artículo 69 del mismo texto reglamentario del siguiente tenor:

"Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán regladas, debiéndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios para obtenerlas y se concederán a todo solicitante que reúna los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.7".

Da nueva redacción al número 7 del artículo 70 que queda redactado:

"La Dirección General de Carreteras, teniendo en cuenta la información pública practicada y el informe al que se refiere el apartado anterior, otorgará la autorización con carácter provisional cuando se satisfagan los requisitos normativamente establecidos.

Las condiciones de la autorización provisional se comunicarán al peticionario para que manifieste su aceptación en el plazo máximo de quince días. Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, se dejará sin efecto la autorización provisional".

c) Disposición final que autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma proyectada.

Al proyecto de Real Decreto acompaña:

a)

Memoria sucinta en la que se expone que el objeto de la norma es que se puedan otorgar concesiones independientes de instalaciones comerciales y de estaciones de servicio en las áreas de servicio, frente a lo que ocurre actualmente, pues así se fomentará la competencia. Además, dice la Memoria, se establece el carácter reglado de las autorizaciones de estaciones de servicio fuera de las áreas de servicio.

b)

Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, favorable a la aprobación de la norma proyectada.

c)

Informe de la Dirección General de Carreteras igualmente favorable a la aprobación de la norma. En él, se señala que el proyecto se envió a la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, Asociación española de operadores de productos petrolíferos, Asociación de Sociedades Españolas Concesionarias de Autopistas, Túneles y Puentes y Vías de Peaje, Asociación Técnica de Carreteras y Asociación Española de la Carretera quienes formularon diversas observaciones.

ch)

Escrito de la Asociación española de operadores de productos petrolíferos, en el que se formulan diversas sugerencias de modificación del Reglamento de Carreteras en extremos tales como la posibilidad de establecer carteles informativos anunciantes de la estación de servicio y su marca, eliminación de la prohibición de transmitir la concesión de áreas de servicio en el plazo de cinco años desde su otorgamiento y consideración de la coincidencia de instalaciones de servicio en los terrenos donde se prevea la construcción de áreas de servicio.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V.E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta.

1.

El Consejo de Estado emite su consulta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica, de 22 de abril.

2.

En lo tocante al procedimiento, se ha observado el legalmente establecido en la elaboración del proyecto de Real Decreto sometido a consulta, constando en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento. Consta además que se ha recabado el parecer de las asociaciones interesadas, si bien sólo existe en el expediente el informe evacuado por una de ellas.

3.

Por otra parte, el rango de la norma y ésta misma se consideran adecuados.

El Proyecto de Real Decreto tiene por objeto, de un lado, permitir que en las áreas de servicio de las carreteras puedan otorgarse concesiones independientes de instalaciones comerciales y de estaciones de servicio, previéndose, además, en el caso de estas últimas que puedan concederse varias dentro de una misma área, ello de acuerdo con el Real Decreto 155/1995 que liberalizó el régimen de establecimiento de las gasolineras y suprimió las distancias mínimas entre ellas, y, por otra parte, establecer el carácter reglado del otorgamiento de las autorizaciones para instalar estaciones de servicio fuera de las áreas de servicio.

4.

El contenido de la norma consultada se considera adecuado. Por ello, el Consejo de Estado no formula objeción de legalidad alguna a su articulado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede elevarse al Consejo de Ministros, para su aprobación, el Proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

MMadrid, 30 de enero de 1997.
EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE