Artículo 104. Carteles informativos.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior no se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por la Dirección General de Carreteras en el ámbito de sus competencias.

2. En este sentido, solo se consideran carteles informativos:

3. En los casos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior, corresponderá a la Dirección General de Carreteras determinar las características y condiciones técnicas de implantación de los carteles informativos, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico para el caso d).