Artículo 107. Afección de la publicidad y carteles informativos a la seguridad viaria.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 37.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que correspondan, se considera que una instalación publicitaria o un cartel informativo pueden afectar a la seguridad viaria o a la adecuada explotación de la carretera, y que en consecuencia la Dirección General de Carreteras puede ordenar su retirada o modificación, cuando se incumpla alguno de los siguientes requisitos:

2. Detectadas instalaciones publicitarias o carteles informativos que incumplan las prescripciones de lo dispuesto en la presente sección, la Dirección General de Carreteras requerirá a su titular que proceda a la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera.

Transcurrido el plazo otorgado sin que hubieran sido retiradas, la Dirección General de Carreteras actuará de conformidad con lo indicado en el artículo 97 para la recuperación de la legalidad viaria.

3. La Dirección General de Carreteras podrá recabar la colaboración del Ayuntamiento correspondiente para que adopte las medidas oportunas para el restablecimiento de la legalidad en los siguientes supuestos: