TÍTULO VII.TRAVESÍAS Y TRAMOS URBANOS

Artículo 115. Travesías.

1. A los efectos de lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y del presente reglamento, con respecto a los tramos de carretera que se consideran travesía, se entiende que se cumplen los requisitos allí establecidos cuando las calles tengan contactos directos, individuales y sucesivos con la carretera.

2. El ámbito de las autorizaciones a las que se refiere el artículo 46.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, será el referente:

El órgano del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competente para otorgar las autorizaciones a que se refiere el artículo 46.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, es la Dirección General de Carreteras.

3. A los efectos de lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en el supuesto de que anexa a la carretera exista una vía de servicio, calzada lateral, vía colectora-distribuidora u otra de naturaleza análoga, de titularidad estatal, y que ésta disponga a su vez en la margen más alejada de la carretera de aceras, isletas, jardines o medianas, se tomarán estos como referencia para determinar la colindancia.

Sin perjuicio de todo ello y con independencia de su ubicación, la Dirección General de Carreteras mantendrá la potestad autorizadora en los terrenos de titularidad del Estado.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se considerará que existe afección en los casos siguientes y en otros de naturaleza análoga: