Artículo 117. Informes municipales en travesías y tramos urbanos.

El informe del Ayuntamiento a que aluden los artículos 46 y 47 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, será emitido en el plazo de quince días hábiles y no tendrá carácter vinculante. La falta de emisión de éste en el plazo señalado permitirá que se puedan proseguir las actuaciones. Asimismo, el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.