TÍTULO VIII. RÉGIMEN JURÍDICO DE AUTORIZACIONES
CAPÍTULO I. Obras o actividades sujetas a autorización
Artículo 120. Régimen general de aplicación.
El régimen de autorizaciones que desarrolla este título es de aplicación a todos los tramos de las carreteras del Estado, excepto a las zonas de servidumbre y afección de las travesías que formen parte de tramos urbanos, y a la zona de afección de tramos urbanos fuera de travesías, en los cuales la competencia es del Ayuntamiento correspondiente conforme al planeamiento y ordenanzas aplicables y las normas urbanísticas vigentes, todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.


