Artículo 30. Estudios informativos.
1. El estudio informativo constará de memoria con sus anejos, y planos, que comprenderán, al menos:
- a) El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la necesidad de la actuación, la declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
- b) La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones estudiadas, incluyendo la clase y características de la carretera, el tipo de actuación, los esquemas viales posibles, su comparación y la selección de los más idóneos.
- c) El estudio de impacto ambiental de las diferentes alternativas estudiadas, en los casos y con el contenido que prescribe la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
- d) La evaluación del impacto en la seguridad viaria de cada una de las alternativas estudiadas.
- e) El análisis comparativo de las ventajas e inconvenientes de cada una de las alternativas, incluyendo criterios funcionales, territoriales, medioambientales, de seguridad viaria y económicos, tanto en la fase de construcción de la infraestructura como en la de explotación. Este análisis incluirá la realización de una evaluación de rentabilidad económico-social mediante un análisis coste-beneficio de acuerdo con la metodología que establezca la Dirección General de Carreteras.
- f) Un estudio relativo a la posible descomposición del estudio informativo en proyectos parciales.
- g) La propuesta de la alternativa recomendada como más favorable.
2. En los estudios informativos de carreteras se estudiará la necesidad de establecer áreas de servicio, áreas de descanso y aparcamientos seguros. Cuando sean necesarias se determinará su ubicación a efectos de que queden incluidos en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.


