Artículo 41. Información pública sobre la declaración de interés general y la concepción global del trazado.

1. El trámite recogido en el artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, será practicado por la Dirección General de Carreteras.

2. Será preceptivo el trámite de información pública sobre la declaración de interés general y la concepción global del trazado cuando se trate de:

3. Con carácter general, el tipo de estudio objeto del trámite de información pública sobre la declaración de interés general de la carretera y la concepción global del trazado será el estudio informativo.

No obstante, en el caso en que, siendo necesario el trámite de información pública, las circunstancias concurrentes y el grado de detalle requerido aconsejen que su función se asuma por un anteproyecto, proyecto de trazado o proyecto de construcción, éste se someterá a información pública en la misma forma y con el mismo régimen jurídico que si de un estudio informativo se tratara.

4. Cuando, de acuerdo al artículo 98, del estudio sometido a información pública se derive una reordenación de accesos, las observaciones también podrán tenerse en consideración si versan sobre la misma.

5. Simultáneamente a este trámite podrá practicarse, en su caso, el trámite de información pública establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.