Artículo 44. Información pública sobre expropiación forzosa.
1. Aprobado provisionalmente un proyecto de trazado que implique expropiación de bienes o derechos de terceros, deberá ser sometido al trámite de información pública previsto en los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, insertando en los correspondientes anuncios la relación de bienes y derechos afectados que se consideren de necesaria ocupación para la ejecución de las obras.
2. En caso de no ser precedido de un proyecto de trazado, la declaración de urgencia a los efectos de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, podrá realizarse en la aprobación del proyecto de construcción.
3. Las alegaciones y observaciones formuladas en este trámite solamente se podrán tener en consideración si versan sobre la citada necesidad de ocupación, para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.


