Artículo 46. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación o de urgente ocupación.

La aprobación definitiva de los proyectos de carreteras implicará los efectos establecidos en el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y reposición de servicios afectados, así como las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.