Artículo 5. Autovías.
Las autovías, definidas en el artículo 2.3.b) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la circulación de vehículos automóviles.
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Las autovías, definidas en el artículo 2.3.b) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la circulación de vehículos automóviles.