Artículo 78. Áreas de servicio promovidas por terceros.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la memoria que presenten los interesados junto con la solicitud de la concesión de la explotación o de la construcción y explotación de un área de servicio o de cualquiera de sus elementos integrantes, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

2. Presentada la documentación anterior, la Dirección General de Carreteras resolverá, en el plazo de un mes sobre la decisión de tramitarla o no, o fijará un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses, y ello con independencia de la necesidad del cumplimiento estricto, por parte de la documentación presentada, de lo establecido para las concesiones tanto en la legislación de contratos del sector público como en su caso de la medioambiental. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La denegación de la solicitud de concesión deberá estar motivada por el incumplimiento de los correspondientes requisitos técnicos, funcionales y de seguridad viaria establecidos en la normativa técnica de la Dirección General de Carreteras, o por no estar justificada la necesidad, idoneidad y eficiencia de dicho contrato en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En estos casos, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada.

Ante la falta de resolución expresa en el plazo de un mes, se considerará desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que la Dirección General de Carreteras resuelva positivamente sobre la tramitación de la solicitud, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible iniciará en el plazo de un mes el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio recogida en el artículo 77 de este reglamento, ajustándose para ello a los trámites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3. Dicha licitación será la misma que para las áreas de servicio promovidas por el propio Ministerio, a la que se presentará el promotor como un licitador más, con las siguientes salvedades:

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, los interesados que promuevan una concesión según lo establecido en dicho artículo deberán cumplir los requisitos y determinaciones del título II, capítulo II, sección 1.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.