CAPÍTULO IV. Aparcamientos seguros

Artículo 82. Aparcamientos seguros.

En relación con el artículo 26.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, no tendrán la consideración de elemento funcional de la carretera aquellos aparcamientos seguros que no se ubiquen en terrenos de dominio público viario.

La Dirección General de Carreteras publicará información por medios electrónicos sobre los aparcamientos seguros existentes, de oficio o a instancia del titular de la instalación, que a tal fin deberá aportar junto a su solicitud:

La actividad de verificación prevista en el artículo 27.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se hará inicial y periódicamente, pudiendo denegarse su inclusión o su renovación en el listado publicado por la Dirección General de Carreteras si se apreciara incumplimiento de los requisitos indicados, previa audiencia del interesado.

En cualquier caso, el titular de la instalación deberá informar a la Dirección General de Carreteras de cualquier modificación de los datos aportados con anterioridad.