Artículo 93. Uso de la zona de servidumbre por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o por terceros autorizados no titulares de los terrenos.

1. El otorgamiento de las autorizaciones para el uso de la zona de servidumbre por terceros no titulares de los terrenos prevista en el artículo 31.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, corresponderá a la Dirección General de Carreteras de acuerdo con las siguientes consideraciones:

2. Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 31.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se aplicarán los criterios de valoración de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y sus respectivas normas de desarrollo.

Corresponderá satisfacer la indemnización:

3. En los casos enunciados en los supuestos 1.º, 2.º y 3.º de la letra a) del apartado 2, así como cuando concurra fuerza mayor en los supuestos 5.º y 6.º, la utilización temporal por la Dirección General de Carreteras de los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre no requerirá la previa notificación al propietario, arrendatario, usufructuario o a cualquier otro poseedor con título válido en derecho, de los terrenos afectados.

En el resto de los supuestos de utilización por parte de la Dirección General de Carreteras, ésta notificará previamente al propietario, arrendatario, usufructuario u otro poseedor con título válido en derecho, la resolución de ocupar los terrenos necesarios, con expresión de la superficie, del plazo previsto, finalidad a la que se destina y designación del beneficiario, a los efectos de que en un plazo de veinte días manifiesten lo que estimen conveniente.