TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
ANEXO IX. Centros de sensibilización y reeducación vial
Previsiones generales

1. Objeto. El régimen de funcionamiento y actividad de los centros de sensibilización y reeducación vial encargados de impartir los cursos que hayan de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para la obtención nuevamente de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia hubiera sido declarada como consecuencia de la pérdida total de puntos o de una sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se regirá por lo dispuesto en este anexo.

2. Elementos personales. Deberán disponer de los siguientes elementos personales:

3. Incompatibilidades. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no podrán prestar servicio alguno en los centros de sensibilización y reeducación vial, ni ser titulares de los mismos, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización.

La incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

4. Elementos materiales. Deberán disponer de los siguientes elementos materiales:

Autorizaciones

5. Solicitud.

La solicitud, que se presentará telemáticamente, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico, firmada digitalmente por el titular del centro o por su representante legal. Junto con ella, se aportará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en este anexo, y una declaración responsable del titular o de su representante legal garantizando dicho cumplimiento.

6. Resolución. Una vez examinada la solicitud, la Jefatura Provincial de Tráfico dictará resolución que habrá de ser motivada en todo caso. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.

La autorización tendrá un periodo de vigencia de cinco años y validez en todo el territorio nacional. En la misma se consignarán las identidades del titular y del director del centro, así como la dirección, la denominación y el número de inscripción en el Registro de Centros de Sensibilización y Reeducación Vial.

Una copia de la misma deberá estar expuesta al público en cada centro en un lugar fácilmente accesible y visible.

7. Modificación. La variación de cualquiera de los datos consignados en la autorización exigirá su modificación.

La solicitud de modificación deberá formularse por el titular del centro o por su representante legal ante la Jefatura Provincial de Tráfico, por medios electrónicos, en el plazo de diez días hábiles desde que se produjera el cambio.

La Jefatura Provincial de Tráfico expedirá, en su caso, una nueva autorización en sustitución de la anterior y por el plazo de vigencia que restase a aquella.

8. Renovación. La vigencia de la autorización podrá ser prorrogada por un nuevo periodo de cinco años, previa solicitud de su titular o su representante legal a la Jefatura Provincial de Tráfico, por medios electrónicos, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

9. Extinción. Serán causas:

En caso de fallecimiento del titular, la comunidad hereditaria podrá solicitar, a través de representante y en el plazo de noventa días desde el fallecimiento del causante, la inscripción de la titularidad provisional a favor de la misma. La titularidad provisional se extenderá hasta la aceptación de la herencia, que deberá acreditarse documentalmente ante la Jefatura Provincial de tráfico.

Las causas que den lugar a la extinción de la autorización deberán ser comunicadas a la Jefatura Provincial de Tráfico por el titular o por su representante legal en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el hecho se produjo.

10. Declaración de nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. La autorización podrá ser objeto de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con arreglo en los procedimientos establecidos en la misma.

En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de la autorización, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público, la Jefatura Provincial de Tráfico que conozca del expediente, podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar inmediata de aquella.

Cursos de sensibilización y reeducación vial

11. Disposiciones específicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.5, párrafo segundo, y en el anexo III de esta ley, se establecen las siguientes reglas específicas para los centros que impartan los cursos de sensibilización y reeducación vial:

Régimen sancionador e inspección

12. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las previsiones de este anexo se regirá por lo previsto en los artículos 76, 77 y 80 de esta ley.

13. Inspecciones y auditorías. El personal del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico realizará la inspección de los centros y de los cursos. A tal efecto, tendrá acceso a los centros y a las aulas, así como a la documentación que, en su caso, requiera para el ejercicio de sus funciones. De cada inspección se levantará acta, una copia de la cual se entregará al centro.

Las auditorías podrán realizarse, además de los anteriores, también por personal de entidades acreditadas por las administraciones competentes.

Competencias de las comunidades autónomas

14. Las referencias hechas en los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 de este anexo al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y a las Jefaturas Provinciales de Tráfico de él dependientes se entenderán hechas a los organismos equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

(Anexo añadido por el REAL DECRETO-LEY 5/2023)