CAPíTULO II. PRIORIDAD ENTRE SEÑALES

Artículo 133. Orden de prioridad.

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo (artículo 54.2 del texto articulado).