Subsección 3.º De las señales de indicación
Artículo 158. Objeto y tipos.
1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad.
2. Las señales de indicación pueden ser:
- a) Señales de indicaciones generales.
- b) Señales de carriles.
- c) Señales de servicio.
- d) Señales de orientación.
- e) Paneles complementarios.
- f) Otras señales.
3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.