TíTULO I. NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
CAPíTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 2. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).