CAPíTULO II. DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS

Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.

Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.