DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad.

La obligación de que los conductores de turismos deban utilizar el chaleco reflectante de alta visibilidad, impuesta en el artículo 118.3, será exigible transcurridos seis meses desde su entrada en vigor. Para los restantes conductores aludidos en dicho precepto, así como para los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y acompañamiento, será exigible al día siguiente de su entrada en vigor.

SEGUNDA. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.

Las obligaciones impuestas en el artículo 117.2, párrafo tercero, serán exigibles a los seis meses desde su entrada en vigor.

TERCERA. Referencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo.

Las siguientes referencias al artículo 65 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se sustituyen, a lo largo de todo el texto de este reglamento, como a continuación se indican:

(Disposición añadida por el R.D. 965/2006)

CUARTA. Título competencial.

Este reglamento se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

(Disposición añadida por el R.D. 1541/2018)