"Las marcas
sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación de la vía
y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios
de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. Las marcas viales pueden
ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de
circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores. " (Artículo 166 del Reglamento General de Circulación) |
(Artículo 167 del Reglamento General de Circulación)
Marca longitudinal continua | .... | Marca longitudinal discontinua |
Marcas longitudinales discontinuas dobles | Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas | |
Marca de guía en la intersección | ||
SITUANDO el ratón sobre las
imágenes se puede leer lo que respecto de las mismas indica el Reglamento General de Circulación |