6. SEÑALIZACION HORIZONTAL Y MARCAS VIALES

"Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación de la vía y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores. "
(Artículo 166 del Reglamento General de Circulación)
6.1 MARCAS BLANCAS LONGITUDINALES

(Artículo 167 del Reglamento General de Circulación)

Marca longitudinal continua .... Marca longitudinal discontinua
 
Marcas longitudinales discontinuas dobles   Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas
 
Marca de guía en la intersección    
   
SITUANDO el ratón sobre las imágenes se puede leer lo que respecto
de las mismas indica el Reglamento General de Circulación