SEÑALES DE INDICACION

SEÑALES DE ORIENTACION

"Las señales de orientación se subdividen en: señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación y señales de uso específico en poblado. "
(Artículo 162.1 del Reglamento General de Circulación)
5.11 SEÑALES DE PRESEÑALIZACION
"Las señales de preseñalización se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a la que sea visible dicha señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá ser, por lo menos, de 500 metros en las autopistas y autovías. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de un panel complementario colocado encima"
(Artículo 162.2 del Reglamento General de Circulación)

 

S-200 S-220 S-222 S-222a
S-225 S-230 S-230a S-232
S-232a S-235 S-235a S-242
S-242a S-250 S-260 S-261
S-263 S-263a S-264 S-266
S-266a S-270 S-271
SITUANDO el ratón sobre las imágenes se puede leer lo que respecto
de las mismas indica el Reglamento General de Circulación