CAPÍTULO II. Circulación de vehículos
Sección 1.ª Lugar de la vía
Artículo 15. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 18/2021)