Sección 3.ª Preferencia de paso

Artículo 23. Normas generales.

1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.

2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.