Sección 3.ª Preferencia de paso
Artículo 23. Normas generales.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
- a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
- b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
- c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.