Artículo 37. Prohibiciones.
Queda prohibido adelantar:
- a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
- b) En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
- c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
- 1.º Se trate de una glorieta.
- 2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 33.2.
- 3.º La calzada en que se realice tenga preferencia en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
- 4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.