Artículo 40. Prohibiciones.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
- a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
- b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- d) En las intersecciones y en sus proximidades.
- e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
- a) En todos los descritos en el apartado anterior.
- b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización.
- c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
- d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.
- f) Delante de los vados señalizados correctamente.
- g) En doble fila.