Artículo 98. Infracciones.
El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
- a) Exceso de velocidad.
- b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
- c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
- d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
- e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
- f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
- g) No utilización del casco de protección.
- h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
- i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles. (Letra añadida por la LEY 18/2021)