DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española.

SEGUNDA. Habilitaciones normativas.

1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley.

2. Asimismo se habilita específicamente al Gobierno:

SEGUNDA BIS. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico.

Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para la obtención del permiso de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para lograr el incremento de la plantilla del personal examinador de la Dirección General de Tráfico, que deberá ser repartido territorialmente entre todos los centros.

(Disposición añadida por la LEY 18/2021)

TERCERA. Habilitaciones al Ministro del Interior.

Se habilita al Ministro del Interior para determinar: