Artículo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios comprendidos
en las categorías 1 a 16 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a
las siguientes cantidades:
- a) 125.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo
dispuesto para ciertos contratos de la categoría 5 y para los contratos de la
categoría 8 del Anexo II en la letra b) de este artículo.
- b) 193.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes,
organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General
del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, o cuando, aún siendo adjudicados por estos
sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes en servicios de
difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o
servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8, según
se definen estas categorías en el Anexo II.
(Cantidades en cursiva redactadas de conformidad con la
ORDEN EHA/3497/2009)
2. En el supuesto previsto en el
artículo 76.7, cuando el valor acumulado de los
lotes en que se divida la compra de servicios iguale o supere los importes
indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación
armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de
contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado
sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes
exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de
los mismos.