Artículo 175. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación
armonizada.
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de
aplicación las siguientes disposiciones:
- a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación.
- b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta
sección
aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de
las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma
que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra
anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta
económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de
todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de
contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la
entidad.
En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones
requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado.
- c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad
con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos
cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad,
sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar
otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.