Artículo 214. Fuerza mayor.
1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por
parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y
perjuicios que se le hubieren producido.
2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:
- a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
- b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos,
erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos,
inundaciones u otros semejantes.
- c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos
tumultuosos o alteraciones graves del orden público.