Artículo 229. Obligaciones del concesionario.
Serán obligaciones generales del concesionario:
- a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
- b) Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la
continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados
posteriormente por el órgano de contratación.
- c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las
condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de
igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de
la correspondiente tarifa.
- d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso,
pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de
policía que correspondan al órgano de contratación.
- e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de
las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el
artículo 198.
- f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial,
preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
- g) Cualesquiera otras previstas en ésta u otra Ley o en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.