Artículo 239. Aportaciones públicas a la explotación.
Las Administraciones Públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes
aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la
obra:
- a) Subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados
o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación para ser aportados
desde el inicio de la explotación de la obra o en el transcurso de la misma
cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad
económico-financiera de la concesión. La devolución de los préstamos y el pago
de los intereses devengados en su caso por los mismos se ajustarán a los
términos previstos en la concesión.
- b) Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de interés público,
resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de
que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.