Artículo 245. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de concesión de obras públicas las
siguientes:
- a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
- b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
- c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el
procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para
ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la
Ley.
- d) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
- e) El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo
sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus
obligaciones.
- f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la
entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios
auxiliares a que se obligó según el contrato.
- g) El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de
contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano
contratante, discrecionalmente adoptada, por la que dé por terminada la
concesión, no obstante la buena gestión de su titular.
- h) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés
público.
- i) La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de
acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al
contrato.
- j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el
concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
- k) Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en ésta u otra Ley o en
el contrato.