Artículo 256. Obligaciones generales.
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los
particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido
establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica
comprendida en las tarifas aprobadas.
- b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas
instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el
artículo anterior.
- c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea
producido por causas imputables a la Administración.
- d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad,
respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o
signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial
del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de
servicios públicos.