Artículo 26. Contenido mínimo del contrato.
1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que
celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir,
necesariamente, las siguientes menciones:
- a) La identificación de las partes.
- b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
- c) Definición del objeto del contrato.
- d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
- e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa
en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el
orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de
error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia
respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
- f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
- g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su
ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si
estuviesen previstas.
- h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- i) Las condiciones de pago.
- j) Los supuestos en que procede la resolución.
- k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que
se abonará el precio, en su caso.
- l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su
caso, se imponga al contratista.
2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan
derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los
pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del
adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de
acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.