Artículo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás infracciones del
ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la
presente Ley, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.