DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:
- a) El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a excepción del
Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260,
ambos inclusive.
- b) De la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
los siguientes artículos o partes de los mismos:
- Artículo 21, apartado 1, la letra ñ) y la letra p).
- Artículo 22, apartado 1, la letra n) y la letra o).
- Artículo 33, apartado 2, la letra l) y la letra n).
- Artículo 34, apartado 1, la letra k) y la letra m).
- Artículo 88.
- Artículo 127, apartado 1, la letra f).
- c) Del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, los siguientes artículos o partes de los mismos:
- Artículo 23, letras a) y c).
- Artículo 24, letra c),
- Artículo 28, letras c) y d).
- Artículo 29, letra b)
- Artículo 89,
- Artículo 95, apartado 2.
- Artículo 112.
- Artículo 113.
- Artículo 115.
- Artículo 116.
- Artículo 118.
- Artículo 119.
- Artículo 120.
- Artículo 121.
- Artículo 122.
- Artículo 123.
- Artículo 124.
- Artículo 125.
- d) El párrafo e) del artículo 95 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
- e) El artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
.
- f) El artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.