Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su
elaboración.
1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
- a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los
antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la
justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a
tener en cuenta.
- b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede
perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la
restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios
afectados por su ejecución.
- c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la
descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma
en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que
correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de
las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y
del proceso de ejecución.
- d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los
precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los
detalles precisos para su valoración.
- e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter
indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
- f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
- g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad
y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las
obras.
- h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o
reglamentario.
2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o
gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos
enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso
suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las
normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación
resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que
comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en
la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la
normativa específica que la regula.
3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto
deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a
ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor
determinación del objeto del contrato.
4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la
Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en
los términos establecidos en los artículos 286 a
288. En el supuesto de que la
prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su
supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.
5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de
obligado cumplimiento.